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| Como realizar el pago de los pedidos en Atodouso |
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Modalidades de pago |
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Puedes pagar mediante tarjeta de credito con toda seguridad, valido unicamente para todos los pedidos que sean recogidos en nuestra tienda. |
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Puedes pagar tus compras en efectivo. En este caso, deberas dirigirte a nuestra tienda y recoger aqui tu pedido. |
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Puedes pagar tu pedido web mediante transferencia bancaria, ya sea directamente desde tu oficina bancaria o a traves de la banca online.
La mayoria de bancos y cajas tienen la opcion de la banca online,
desde la que podras realizar tu transferencia bancaria de forma comoda y rapida sin moverte de casa.
Tu pedido sera tratado en el momento de la recepcion de la transferencia en nuestra empresa. No olvides adjuntarnos el justificante de la transferencia por fax al 93.445.80.90 o por mail a atodouso@atodouso.com, cuando hayas efectuado el pago. |
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PAGOS CON TARGETA DE CREDITO: |
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¿Que normativa regula dichos pagos? |
Podemos decir que la principal o mas importante esta contenida en la conocida Ley de Ordenacion del Comercio Minorista - LOCM -, la cual data del año 1.996, pero que ha sido modificada hace no mucho, siendo ello con el fin de adaptar dicha norma a la regulacion comunitaria al efecto existente, en concreto la Directiva 97/7/CE. Esta ultima norma citada trata de la proteccion de los consumidores en la contratacion a distancia.
La modificacion mencionada se llevo a cabo a traves de la ley 47/2002, del mes de diciembre del pasado año, estando ya plenamente en vigor y por tanto plenamente operativa. |
¿Que decia la LOCM antes de esta reforma? |
Lo que decia era algo muy simple : que en las compras a distancia, cuando en las mismas se utilizase tarjeta de credito, y el cargo se hubiese llevado a cabo utilizando el numero de la misma, sin que esta se hubiese presentado directamente o no hubiese sido identificada electronicamente, tenia la facultad el titular de dicha tarjeta de exigir la inmediata anulacion del cargo realizado, retrotrayendose las operaciones contables de cargo y abono realizadas en ese momento.
La ley establecia tambien que si el ejercicio de dicha facultad por parte del comprador se llevaba a cabo habiendo realmente hecho la compra el mismo ( o sea, hace la compra el, y luego la anula, lo que demuestra su mala fe ), tendria en tal situacion que indemnizar al vendedor por los daños y perjuicios que le hubiese ocasionado.
En la practica, y teniendo en cuenta aquellos casos de importes realmente pequeños, el vendedor tenia que soportar un elevado riesgo de anulacion de operaciones, ante las cuales no le merecia la pena proceder contra el comprador considerando lo reducido de los importes en juego, a pesar de que en ocasiones este hubiese obrado de mala fe.
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¿Cual es la novedad introducida con la reforma? |
El matiz introducido con la reforma consiste en que ahora, para que el comprador pueda anular la operacion, se exige que el uso de su tarjeta haya sido indebido o fraudulento - por un tercero, claro, y no por el -. Ello quiere decir que ahora esta condicionado dicho derecho a la probanza, concurrencia o demostracion de la existencia de una situacion de fraude o de uso indebido.
Literalmente, lo que dice el precepto es : \"Cuando el importe de una compra hubiese sido cargado fraudulentamente o indebidamente utilizando el numero de una tarjeta de pago, su titular podra exigir la inmediata anulacion del cargo. En tal caso, las correspondientes anotaciones de adeudo y reabono en las cuentas del proveedor y titular se efectuaran a la mayor brevedad.\".
En la practica, y aunque todo esto parezca tan sencillo, realmente no lo es, pues si hasta hace poco, el medio de que disponia el comprador para demostrar que no habia usado la tarjeta era la ausencia de su firma, y es claro que en las transacciones vÃa Internet esta no aparece nunca, ahora ocurre que si dicho argumento sirviese igual, habriamos de concluir que todas las operaciones las podriamos calificar de fraudulentas o indebidas, lo cual seria absurdo, pero por otro lado, si el comprador tiene que estar demostrando la concurrencia o existencia del fraude o uso indebido, se estará haciendo recaer una obligacion de nada facil cumplimiento.
La realidad es que solo la praxis, y el dia a dia, a la vez que su observacion a traves de las distintas sentencias que sobre el tema vayan apareciendo, seran la unica via minimamente segura para poder captar el verdadero alcance de la reforma comentada. |
¿Por que no cobramos mediante tarjeta de credito electronica? |
Teniendo en cuenta toda esta explicacion, hasta que la ley de las tarjetas de credito en nuestro pais no deje exenta a la compañia emisora de las tarjetas de credito de los riesgos que corre el comercio, no resulta seguro el cobro con tarjeta de credito en ninguna transaccion.
En la actualidad, existen mecanismos que permiten falsear numeros de tarjetas de credito al realizar una compra y que no tienen posibilidad de ser detectados antes de que salga la mercancia.
Una vez detectados, si el cliente realiza la anulacion, por que la tarjeta era falsa o porque sencillamente dice que no ha realizado esta transaccion, el banco del comercio retrocede el importe de la transaccion al comerciante, con las perdidas que ello puede suponer.
Debido a que Visa, Master o las entidades emisoras de las tarjetas de credito, no asumen el control mediante mecanismos apropiados que garanticen la transaccion al comerciante, y debido a que las entidades bancarias son unicamente intermediarias pasarelas de pago para cargos y abonos entre cliente y proveedor y no asumen ningun riesgo, nosotros como comercio, hasta que no quede garantizado el pago de cualquier transaccion efectuada con trajeta de credito, ya sea por parte de la entidad bancaria o ya sea por parte de la entidad emisora de la tarjeta de credito, sin perjuicio del cliente, no aceptaremos los pagos mediante tarjeta de credito y asi quedara garantizada la seguridad del cliente tanto como la seguridad de nuestra empresa.
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